Las Deducciones Fiscales por I+D+i tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras. Es posiblemente la deducción más interesante para las empresas, ya que se aplica directamente sobre la cuota a pagar del impuesto de sociedades y no sobre la base imponible, lo que reduce considerablemente la cantidad a pagar del impuesto.
En este artículo, nuestro equipo experto responderá a las preguntas más frecuentes que las empresas se realizan sobre las deducciones.
¿Las puede aplicar cualquier tipo de empresa?
Las puede aplicar cualquier empresa, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad.
¿Qué tipo de gastos forman parte de la base de deducción?
Los gastos relacionados con un proyecto específico realizado por la empresa que se haya realizado durante un periodo de tiempo y que se apliquen directamente al proyecto: mano de obra propia, materiales, subcontrataciones, etc… En este concepto quedan excluidos por tanto los costes imputables de forma indirecta (por ejemplo los gastos generales).
¿Es compatible con otro tipo de incentivos como las subvenciones y préstamos?
Sí, sólo que para el caso de las subvenciones, éstas han de restarse de la base deducible antes de aplicar los porcentajes de deducción correspondiente.
Dichas subvenciones deben ser imputables como ingreso en el periodo impositivo de los gastos de I+D+i deducibles. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que aunque se trate de subvenciones que no hayan sido concedidas para los gastos de I+D+i que se deducen, si su imputación corresponde al mismo periodo impositivo, han de descontarse igualmente de la base deducible.
En cuanto a los préstamos, en el caso de ser concedidos a un menor interés de los que la empresa tramita habitualmente, ha de tenerse en cuenta la subvención equivalente de tener un préstamo a mejores condiciones de mercado.
¿Cuáles son los porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo?
En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
¿Y a los de Innovación tecnológica?
El porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
¿Tengo que estar en beneficios para aplicarme las Deducciones Fiscales por I+D+i?
Tienes 18 años desde que realizas las actividades de I+D+i para favorecerte del incentivo, pero si lo que necesitas es liquidez inmediata, con una perdida de un 20% de la deducción, Hacienda te abona el 80% de la deducción que te corresponde, siempre que cumplas una serie de condiciones.