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Preguntas Frecuentes

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Puede calcular el crédito en el simulador disponible en https://empresas.fundae.es/Lanzadera

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

Las entidades públicas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas pueden participar en la formación programada por las empresas, aunque previamente deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.

El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.

La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).

​A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas aquellas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz.

 

Cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.

Una red empresarial es aquella formada por empresas que están vinculadas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, distribución exclusiva o selectiva.

 

Las empresas que formen parte de una red empresarial podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

En principio, no debe aportarse documentación acreditativa. En el caso de ser requerida, en función del tipo de vínculo, se aportará el contrato que lo acredite.

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