Ayuda
Intentamos siempre facilitar las cosas para nuestros alumnos.¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
Puede calcular el crédito en el simulador disponible en https://empresas.fundae.es/Lanzadera
¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?
- Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
- Si la empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), se aplicará también esta fórmula para el cálculo del crédito si el importe resultante le es más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.
Puede calcular el crédito en el simulador disponible en https://empresas.fundae.es/Lanzadera
¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?
Puede calcular el crédito en el simulador disponible en https://empresas.fundae.es/Lanzadera
¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?
¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?
¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso.
Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
Modalidad de impartición Nivel de formación
Modalidad de impartición | Nivel de formación |
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Presencial | Básico | Superior |
9 euros | 13 euros | |
Teleformación | 7,5 euros | |
Mixta | Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. |
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores 5%
- de 10-49 trabajadores 10%
- de 50-249 trabajadores 20%
- de más de 250 trabajadores 40%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
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¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
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¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?
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¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
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¿Pueden participar las entidades públicas en la formación programada por las empresas??
Las entidades públicas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas pueden participar en la formación programada por las empresas, aunque previamente deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.
¿Las empresas exentas de pagar la cuota empresarial – por ejemplo, por ser todos sus trabajadores discapacitados - pueden participar en el sistema de bonificaciones?
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
¿Qué ocurre si un trabajador cambia de empresa en el transcurso de la formación? ¿Cuál de las empresas se bonificaría?
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
¿Qué hay que hacer si se produce un cambio estructural en una empresa bonificada?
Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, recibirán una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, debiendo acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.
¿Debo remitir documentación de los cambios societarios, fusiones o escisiones?
Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación. Si no están obligados a inscribirse en el RMC deberán acreditarlo documentalmente.
En el caso de subrogaciones de trabajadores se exige acreditación documental del traspaso de trabajadores y mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad):
- TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora.
- TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
- Cabeceras de nóminas.
- Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
Una vez el proceso haya sido acreditado, se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
¿Puede bonificarse una empresa que tiene presentado un concurso de acreedores?
Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, la empresa no podrá bonificarse hasta que acreditase estar al corriente en los citados pagos.
Si la empresa atiende dichos pagos, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.
¿Qué hay que hacer si se produce un cambio de representante legal de la empresa?
Si se produce un cambio de representante legal de la empresa, la empresa puede dar de alta el nuevo administrador y dar de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación.
Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que la empresa solicitó el alta en la aplicación, deberá indicarse en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos.
Para acreditar dicho cambio, deberá remitirse a la Fundación el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.
¿Qué hay que hacer si se modifica el domicilio de la empresa?
¿Qué se considera grupo de empresas?
Cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
¿Qué se considera una red empresarial?
Las empresas que formen parte de una red empresarial podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.
¿Qué documentos hay que presentar para acreditar una red empresarial?
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